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Xago by Samil S.A. de C.V., expide el presente Reglamento General de operación para los miembros y cualquier persona que haga uso de las instalaciones de ACUÁTICA BY SAMIL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. – Para la interpretación del presente reglamento se entenderán las siguientes denominaciones:

  1. “REGLAMENTO”, El presente reglamento general interno para uso de las instalaciones de

“ACUÁTICA BY SAMIL”.

  • “ACUÁTICA BY SAMIL” O el “PRESTADOR”, a “XAGO BY SAMIL S.A. DE C.V.”
  • “SOCIO(S)” O “USUARIO(S)”, a la persona que contrate los derechos de uso, servicios y beneficios del uso de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”.
  • “USUARIO TEMPORAL” es la persona que adquiere derechos de manera temporal, de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, derivado de la contratación de un curso o clase especial.
  • “INVITADO(S)” a la persona que use las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, por invitación directa del “USUARIO”, previa autorización de “ACUÁTICA BY SAMIL”.
  • “PROFESOR” O “INSTRUCTOR”, la persona encargada de brindar las clases en el área que le fuese asignada.
  • “COORDINADOR” personal encargado de alguna de las áreas de las instalaciones de

“ACUÁTICA BYBSAMIL”.

  • “CONTRATO” al documento que sea suscrito por el “USUARIO”, al momento de solicitar la inscripción, para gozar del derecho de uso y beneficios de las instalaciones y clases impartidas (horarios) por los instructores adscritos a “ACUÁTICA SAMIL”.

ARTÍCULO SEGUNDO. – El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer las reglas generales para el mejor aprovechamiento y funcionamiento de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, así como para el óptimo desarrollo de las actividades y servicios administrativos, derivados del contrato de prestación de servicios celebrado entre “EL PRESTADOR” y el “USUARIO”, así como el “CONTRATO”, que está vinculado de manera integral al presente “REGLAMENTO”.

El presente “REGLAMENTO” es de aplicación general y observancia obligatoria para el “USUARIO”, sus dependientes, familiares, e invitados; así como para toda persona que por cualquier motivo asista a las instalaciones o reciba los servicios de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

Se considera como el “SOCIO O USUARIO” a toda persona que ha celebrado el contrato de prestación de servicios, que ha realizado el pago de la inscripción anual, que ha cubierto la cuota mensual y ha cumplido con todos los requisitos necesarios contemplados en el presente reglamento. Por ello tendrá derecho al uso de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, en la forma y términos acordados en el “CONTRATO” de prestación de servicios previamente autorizado por las partes.

Será considerado como “USUARIO TEMPORAL” aquella persona que únicamente adquiera el derecho de uso temporal y limitado de las instalaciones por la contratación de un curso o clase especial

ARTÍCULO TERCERO. – Las instalaciones con que cuenta “ACUÁTICA BY SAMIL” están integradas por la alberca, área de regaderas, vestidores, cafetería, jardín de usos múltiples, estacionamiento, instalaciones deportivas, recreativas y áreas restringidas.

Las instalaciones deportivas y recreativas son aquellas que tienen como fin la práctica de actividades físicas, de recreación y utilización del tiempo libre, entrenamiento, competencia o exhibición de las disciplinas y modalidades para las que fueron diseñadas.

El “USUARIO”, podrá utilizar las instalaciones apegándose a los horarios establecidos, en el “CONTRATO”, teniendo que cumplir en todo momento con las disposiciones del presente “REGLAMENTO” y de las disposiciones específicas para cada área que emita “ACUÁTICA BY SAMIL”; las cuales forman parte integral del presente reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. – ACUÁTICA BY SAMIL” está facultada para autorizar el acceso a las instalaciones deportivas y recreativas al “USUARIO”, sus familiares, dependientes e invitados, a través del procedimiento y los requisitos que para ello se establezca. Así como los estudiantes de instituciones afiliadas a la realización de servicio social y practicas clínicas.

Los estudiantes que se encuentren realizando servicio social o practicas clínicas se apegaran en todo momento al reglamento de uso correcto de las instalaciones de Acuática By Samil, así como también el reglamento que la coordinación de enseñanza establezca en su momento, exonerando a Acuática By Samil por cualquier incidente, lesión o siniestro derivado del incumplimiento de este mismo o falta de notificación de problemas de salud.

ARTÍCULO QUINTO. – ACUÁTICA BY SAMIL” en cumplimiento de sus atribuciones, designará personal para que a su cargo administre, supervise y vigile el mantenimiento de las instalaciones, para el efecto de un mejor beneficio, servicio y seguridad para el “USUARIO”. Así como también, cada área contará con el “PROFESOR” O “INSTRUCTOR”, que proporcionará las actividades deportivas relacionadas con el servicio contratado por el “USUARIO(S)”

ARTÍCULO SEXTO. – ACUÁTICA BY SAMIL” establecerá las reglas de comportamiento, seguridad e higiene necesarios en la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas.

CAPÍTULO SEGUNDO (AFILIACIÓN E INSCRIPCIÓN)

ARTÍCULO SÉPTIMO. – “ACUÁTICA BY SAMIL” se reservan el derecho de aceptar o rechazar la solicitud del aspirante, en el entendido que, de no ser aceptado como afiliado, la decisión será irrevocable e inapelable. Así mismo se reservan el derecho de limitar el número de solicitudes por aceptar.

ARTÍCULO OCTAVO. – Todo aspirante deberá llenar la solicitud de ingreso y/o afiliación en los formatos que para tal efecto se le proporcionen, y entregar la misma junto con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial, INE o IFE, vigente
  • Comprobante de Domicilio actualizado (no menor de 3 meses)
  • CURP
  • Acta de Nacimiento
  • Estudios clínicos vigentes y autorizados por médico certificado, así como un certificado médico por cada año calendario.
  • Por seguridad de la salud de los usuarios, se alguien cuenta con algún padecimiento cardiaco que impida la obtención del servicio, será requisito que presente resultados favorables de un electrocardiograma anual. Para fisioterapias traer documento con el padecimiento, para su valoración.
    • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de encontrarse en condiciones óptimas de salud y en aptitud de recibir el servicio contratado, deslindando de responsabilidad civil, penal, o de cualquier índole, a “ACUÁTICA BY SAMIL” y/o
  • “XAGO BY SAMIL S.A. DE C.V.”, por cualquier acontecimiento que derive en una emergencia médica imputable al usuario.
  • Al llenar la solicitud el aspirante a “USUARIO” acepta expresamente que conoce los servicios que proporciona “ACUÁTICA BY SAMIL”, que está de acuerdo con los mismos y acepta cumplir y hacer cumplir el presente “REGLAMENTO”. De igual forma, “ACUÁTICA BY SAMIL” se reserva a su arbitrio el requerir mayores requisitos si así lo considera necesario, y una vez cumplidos

dichos requisitos, se le informará si su solicitud fue aceptada, mediante comunicación por escrito.

De ser aceptado, el solicitante deberá presentar la evaluación médica anual obligatoria; firmar, aceptar y cumplir el “REGLAMENTO”, pagar los montos por concepto de inscripción anual, mensualidad e identificación de acceso, así como el pago anual de seguro por accidentes de la póliza Acuática By Samil de la cual se les entregará la hoja de las condiciones vigentes.

Al pagar la inscripción anual, el usuario se compromete a pagar el año de servicios completo.

El tratamiento de sus datos personales en posesión de particulares estará a cargo de persona de confianza que designe la Administración de “ACUÁTICA BY SAMIL”, y que, el manejo de estos será en los términos del aviso de privacidad mismo que puede consultar en www.acuaticabysamil.com.

ARTÍCULO NOVENO. – La calidad de “USUARIO” activo, se adquiere a partir de la aceptación por “ACUÁTICA BY SAMIL”, una vez que queden cubiertos los costos de la inscripción anual, mensualidad, y credencial de acceso, seguro por accidentes anual y entregue el “USUARIO” su evaluación médica obligatoria en la cual se certifique su buen estado de salud.

Hecho lo anterior, el “USUARIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SIN TEMOR A DUDA Y BAJO SU PROPIA Y ESTRICTA RESPONSABILIDAD, ACEPTA RECIBIR LOS SERVICIOS DEPORTIVOS CONTRATADOS, Y ASUME CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE IMPACTE EN SU SALUD O EN SU PROPIA VIDA, POR CAUSAS AJENAS A “ACUÁTICA BY SAMIL”.

A partir de dicho momento adquiere los derechos y contrae las obligaciones establecidas en el presente “REGLAMENTO”, por lo que el “USUARIO” deberá de firmar el presente en todas sus partes, y el respectivo “CONTRATO” de prestación de servicios correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO. – Sólo podrán ser aceptados como “USUARIO(S)” los menores de edad o dependientes económicos, cuando sean representados por un mayor de edad responsable del mismo, haciendo propios los compromisos estipulados en el ARTÍCULO NOVENO del presente “REGLAMENTO”.

CAPÍTULO TERCERO

USO Y OPERACIÓN DE ACUÁTICA BY SAMIL

ARTÍCULO DÉCIMO PRMERO. – Es obligatorio para todos los afiliados, portar la credencial emitida por “ACUÁTICA BY SAMIL”, para poder hacer uso de las instalaciones, dicha credencial es personal e intransferible y es propiedad de “ACUÁTICA BY SAMIL”. El mal uso de esta traerá como consecuencia para el “USUARIO”, que se haga acreedor a sanciones establecidas en el presente “REGLAMENTO”

En caso de pérdida y/o extravío, el “USUARIO” estará obligado a dar aviso de manera inmediata a “ACUÁTICA BY SAMIL”, para evitar el mal uso de esta, y debe pagar el costo de reposición correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – “ACUÁTICA BY SAMIL” establecerá el procedimiento sobre la distribución de fechas y horarios para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas, previendo en todo caso, la equidad y satisfacción de los requerimientos de los usuarios.

“ACUÁTICA BY SAMIL”, determinará los lineamientos respecto a establecer y modificar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones; así como de señalar los días por motivos de competencias, eventos especiales, mantenimiento preventivo o correctivo.

“ACUÁTICA BY SAMIL” no otorgará ningún reembolso o descuento por concepto de Inscripción o Cuota Mensual por causa de enfermedad, trabajo, vacaciones, asuntos familiares o personales, sin embargo, el alumno tendrá derecho a reposición de clases en caso de enfermedad contagiosa, fracturas, accidente y se ajustará a los días y horarios que establezca el “COORDINADOR”. La reposición de clases no podrá exceder de 4 al mes y se deberá solicitar por medio del Formato General de Reposición de Clases, debidamente autorizado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-. Las personas ajenas a “ACUÁTICA BY SAMIL” que soliciten el uso de instalaciones deportivas y/o recreativas, deberán de realizar el pago de la cuota correspondiente que determine “ACUÁTICA BY SAMIL”, y deberán de sujetarse a los términos y condiciones que establezca “ACUÁTICA BY SAMIL” derivadas del presente “REGLAMENTO”. Cuando dichas personas sean invitados por el “USUARIO” estos serán responsables por los actos de aquellos. Y en todo caso deberán tanto el “USUARIO”, como su “INVITADO(S)” de firmar la carta responsiva, y para el caso de ser menor de edad deberá de ser firmada por el “USUARIO”, titular, responsable, y deberá de hacerse constar, que libere a “ACUÁTICA BY SAMIL”, a sus accionistas, y al personal, por cualquier accidente, daño lesión o inclusive la muerte. Así mismo deberá el “INVITADO(S)” menor de edad, de ingresar a las instalaciones siempre acompañado del “USUARIO” quien actuará como responsable del menor, para el caso del uso de la alberca, deberá el responsable de entregar a el “PROFESOR” al menor en la puerta de entrada de la alberca y permanecer en el área de observación de la alberca hasta la terminación de la clase, y deberá recoger al menor al término de la misma y auxiliarlo y acompañarlo al área de regaderas y vestidores bajo su total y exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-. Mediante la autorización respectiva, en las instalaciones se podrán realizar eventos deportivos, recreativos y culturales complementarios a los programas aprobados o ajenos a éstos.

Para el caso de eventos deportivos, recreativos o culturales que se desarrollen dentro de programas aprobados, la solicitud deberá contener los datos siguientes:

  1. Instalaciones requeridas;
  2. Tipo de evento;
  3. Horario con cronograma de actividades;
  4. Nombre y datos específicos para la localización de los responsables;
  5. Aforo aproximado;
  6. Plan de contingencias;
  7. Participación de medios de comunicación (TV, radio, prensa, escrita, etc.);
  8. Forma de control de acceso;
  9. Protocolo para el evento;
  10. Equipo y utilería necesaria, y
  11. Servicios médicos y ambulancia previstos.

ARTICULO DECIMO QUINTO. – Toda persona que utilice o asista a las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, debe de cumplir con las disposiciones del presente reglamento.

CAPITULO CUARTO

DEL PAGO DE LAS INSCRIPCIONES Y DE CUOTA MENSUAL

ARTICULO DECIMO SEXTO. – “ACUÁTICA BY SAMIL” tiene en todo tiempo la facultad y el derecho de determinar y cobrar el monto de la cuota de inscripción anual, la cuota mensual y las cuotas extraordinarias al “USUARIO”. Las cuotas mensuales, seguro anual por accidentes y la inscripción anual podrán ser incrementadas en cualquier momento y sin previo aviso, cuando “ACUÁTICA BY SAMIL”, así lo considere pertinente, a fin de conservar la calidad en la atención a los usuarios y a las necesidades de mantenimiento de las instalaciones.

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. – El “USUARIO” deberá pagar a “ACUÁTICA BY SAMIL” por la prestación de sus servicios e instalaciones, en la caja de pago de “ACUÁTICA SAMIL”, misma que se encuentra al interior de las instalaciones, ya sea a través de pago en efectivo, tarjeta de débito o crédito, o bien, a través de transferencia bancaria al número de cuenta que le sea proporcionado al “USUARIO” en el área de caja de pago.

“ACUÁTICA BY SAMIL” no se hace responsable de cualquier pago realizado fuera del área indicada, y que, para cualquier tipo de aclaración, será indispensable presentar su ticket de pago, o comprobante de transferencia electrónica, el cual será verificado con los registros que recibe “ACUÁTICA BY SAMIL”.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. – En caso de que el “USUARIO” incurra en mora de pago de la cuota mensual y/o de cualquier otra cantidad a la que se obligue en los términos del “CONTRATO”, perderá el derecho a utilizar las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, hasta el pago total de dichas cantidades.

El alumno quedara en Suspensión Indefinida si no paga un mes.

En caso de que la ausencia se prolongue por más de tres meses, el alumno si desea reincorporarse deberá pagar su reinscripción completa.

ARTICULO DECIMO NOVENO. – En caso de que la cuota mensual se pague durante los primeros 5 días de cada mes, gozara de un descuento por pronto pago del 5%. A partir del día 6to se pagará de acuerdo con el precio de lista vigente. Se deberá cubrir la mensualidad a más tardar el día 10 de cada mes, para poder acceder a sus clases.

ARTICULO VIGÉSIMO-. El “USUARIO” que haya aceptado y cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo octavo del presente reglamento, a su elección podrá solicitar voluntariamente su suspensión temporal. Las ausencias serán por meses completos y no perjudicarán sus derechos y permitirán su permanencia en “ACUÁTICA BY SAMIL”.

Este beneficio se otorgará siempre y cuando el “USUARIO” lo solicite por escrito dentro de los primeros cinco días del mes y contados a partir de la fecha de incorporación y afiliación a “ACUÁTICA BY SAMIL”.

Lo anterior procederá únicamente cuando la ausencia sea por un período de 1 a 3 meses. Este beneficio se podrá solicitar por única vez, y no podrá hacer uso de las instalaciones durante el periodo de suspensión señalado.

Las ausencias tendrán un costo de recuperación que determinará oportunamente “ACUÁTICA BY SAMIL” cuyo monto no podrá ser inferior al 20% del tiempo de separación.

En caso de que la ausencia se prolongue por más de tres meses, el alumno, si desea reincorporarse, deberá pagar su reinscripción completa, perdiendo los beneficios de los horarios que venía gozando previo a la suspensión.

El pago de la inscripción de todos los “USUARIO(S)” es el derecho a pertenecer a “ACUÁTICA BY SAMIL”, éste representa un pago anual, no reembolsable ni susceptible de compensación con otros pagos, en ninguna circunstancia.

CAPITULO QUINTO

DEL USUARIO SU DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Son derechos del “USUARIO”:

  1. Conocer las disposiciones del presente “REGLAMENTO”;
  2. Realizar actividad deportiva bajo un programa con la atención de personal calificado;
  3. Ser tratado con respeto por el personal que presta sus servicios en las instalaciones;
  4. Hacer uso de las instalaciones en días y horarios de servicio;
  5. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios: vestidores, regaderas y sanitarios de las instalaciones;
  6. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones, así como de los programas deportivos ofertados en ellas;
  7. Formular a “ACUÁTICA BY SAMIL” las sugerencias que considere oportunas, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las instalaciones y servicios por escrito.
  8. Ser atendido por el área correspondiente en la administración de “ACUÁTICA BY SAMIL” respecto a las quejas o denuncias que se formulen por el incumplimiento a las normas previstas en este “REGLAMENTO”.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – Son obligaciones del “USUARIO”:

  1. Cumplir el presente “REGLAMENTO”;
  2. Hacer uso de las instalaciones deportivas y recreativas únicamente en los días y horarios asignados;
  3. Respetar a los demás usuarios, entrenadores, profesores, espectadores y personal que labore en las instalaciones;
  4. No causar algún daño material a las instalaciones;
  5. Cuando se percate de algún daño en las instalaciones; notificar al “COORDINADOR” o autoridad inmediata,
  6. Utilizar ropa y calzado adecuado al deporte que se practique dentro de las instalaciones;
  7. Presentar la credencial o permiso expedido por “ACUÁTICA BY SAMIL” que acredite su condición de usuario cuando el personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”, lo soliciten;
  8. Desalojar las instalaciones de acuerdo con el horario concedido. En caso de que el usuario responsable de un programa autorizado encuentre ocupada las instalaciones, deberá retirarse y notificarlo por escrito a la administración de “ACUÁTICA BY SAMIL”;
  9. Todos los desperdicios que se generen deberán ser depositados por en los botes designados para ello.
  10. Los niños de 2 años edad o menores tienen que usar pañal apropiado para el agua y el cubre pañal de plástico. Todos los otros pañales quedan totalmente prohibidos.

X. Contar con servicio médico vigente Contar con el pago de seguro anual por accidentes

XI. Salvaguardar en todo momento sus objetos de valor, ya que “ACUÁTICA BY SAMIL” no será responsable por su pérdida o extravío

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – Queda estrictamente prohibido que el “USUARIO”:

  1. Ingrese o pretenda hacerlo en estado de ebriedad o bajo efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante;
  2. Ingiera, use, venda, proporcione u ofrezca gratuitamente a otros “USUARIO(S)” bebidas alcohólicas o cualquier otra que produzca efectos similares;
  3. Introducir o consumir cualquier tipo de tabaco dentro de las instalaciones;
  4. Ingresar alimentos o consumirlos dentro de las instalaciones;
  5. Introducir armas de cualquier clase;
  6. Introducir animales;
  7. Ingresar a las instalaciones con ropa y calzado deportivo inadecuado según la disciplina deportiva que se practique; y por su seguridad no podrán ingresar sin sandalias y/o calzado adecuado al área de alberca.
  8. Ingresar en los días en que permanezcan cerradas, y/o antes de la apertura de las instalaciones;
  9. Permanecer en las instalaciones después del horario autorizado;
  10. Utilice aparatos de sonido o reproductores de música sin audífonos;
  11. El uso de equipos eléctricos, en la alberca;
  12. Molestar o generar ruido excesivo y disturbios que puedan molestar a otros usuarios;
  13. El uso de la alberca con vendas, ampollas, cortadas, erupciones, puntos de sutura, y/o enfermedades que puedan ser susceptibles de transmisión de algún tipo de enfermedad o contagio.
  14. Saltar, realizar saltos hacia atrás, saltos con vueltas, en los bordes de la piscina.
  15. Mantener algún tipo de relación personal o afectiva con el personal de “ACUATICA BY SAMIL”, más que para el tipo de servicio que se contrató con “XAGO BY SAMIL, S.A. DE C.V.”, así como ejercer muestras de afecto con los usuarios y personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”, que pudieran incomodar a los demás usuarios o personal de las instalaciones.
  16. Realizar pago alguno por concepto de uniformes, competencias fuera y dentro de las instalaciones, clases, entrenamientos, a personal no autorizado para recibir pagos, por lo que deberá dar cumplimiento a lo que se estipula en términos del ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO, del presente “REGLAMENTO”.

CAPÍTULO SEXTO

VESTIDORES, CASILLEROS, BAÑOS Y AREAS RESTRINGIDAS

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. – El “USUARIO” que se encuentre al corriente de su cuota mensual, tendrá derecho a utilizar alguno de los casilleros instalados en el interior de los vestidores, con un candado de su propiedad exclusivamente durante el horario que le sea asignado por “ACUÁTICA BY SAMIL”.

“ACUÁTICA BY SAMIL”, no será responsable por robo, daño o pérdida de los objetos que guarde en el casillero el “USUARIO”, por lo que éste último asume la responsabilidad por los bienes y valores que introduzca a las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, así como de los bienes del menor o menores dependientes y/o “INVITADO(S)” que vayan con él.

“ACUÁTICA BY SAMIL”, no cuenta con instalaciones especiales para el resguardo de bienes o valores propiedad del “USUARIO”, por lo que deberá de abstenerse de introducirlos, y de ingresar con ellos, será bajo su total y exclusiva responsabilidad.

De igual forma no será responsable “ACUÁTICA BY SAMIL” de los objetos olvidados en los casilleros, vestidores, regaderas, baños o alguna otra área, dentro de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

Cuando concluya el horario asignado al “USUARIO”, deberá de dejar el casillero abierto y sin sus objetos personales, en caso de retirarse y dejar cosas dentro del mismo, el personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”, procederá a abrir el casillero y retirará los objetos tomando nota de los bienes encontrados. Pasando cinco días naturales sin que nadie reclame los objetos, “ACUÁTICA BY SAMIL”, procederá a deshacerse de los mismos, por cuestiones de higiene, sin responsabilidad alguna.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. – El “USUARIO”, deberá de comportarse adecuadamente en todo momento, evitando exhibiciones públicas, peleas, faltas a la moral y faltas de respeto al interior de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, debiendo de dirigirse de manera respetuosa a los demás “USUARIO(S)” y/o “INVITADO(S)”, así como abstenerse de utilizar un lenguaje inapropiado.

Para el caso de realizar alguna de ellas se hará acreedor a las sanciones contempladas en el presente

“REGLAMENTO”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Al desocupar el área de baño, vestidores, y regaderas, deberá de dejar limpia el área utilizada, y no deberá hacer mal uso del agua, jabón, papel higiénico bajo apercibimientos de incurrir en las sanciones pactadas en el presente “REGLAMENTO”.

Al ducharse en la regadera el “USUARIO” y/o “INVITADO(S)” tendrá un tiempo máximo de 5 minutos, debiendo de cerrar las llaves del agua al momento de enjabonarse para no entorpecer el uso de las instalaciones a los demás usuarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. – El “USUARIO” deberá de abstenerse de ingresar a las áreas restringidas, por su propia seguridad, ya que en las mismas pueden almacenarse químicos y/o aparatos eléctricos, etc.

De infringir esta disposición, el “USUARIO” puede hacerse acreedor a las sanciones que contempla el presente “REGLAMENTO”.

CAPÍTULO SEPTIMO DEL USO DE LA ALBERCA

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. – Antes de ingresar a la alberca, el “USUARIO” deberá de enjuagarse en la regadera.

En el área de la alberca, el “USUARIO”, deberá de utilizar chanclas, traje de baño Samil, goggles y gorra para alberca, y deberá dejar la toalla y chanclas en la zona especialmente designada para ello.

Por seguridad, todo “USUARIO” menor de edad que utilice las instalaciones de Acuática Samil, en todo momento que reciba el servicio contratado, deberá estar en presencia de un adulto que lo acompañe dentro de las instalaciones, esta norma aplica aun y cuando el menor esté usando chaleco salvavidas.

En Acuática Samil promovemos la independencia de los pequeños, y la privacidad de los demás usuarios, por tanto, solo los menores de hasta 6 años, podrán ser asistidos por un adulto al interior de los vestidores.

Asimismo, el “INSTRUCTOR O PROFESOR”, deberá aprobar todos los juguetes y/o dispositivos de flotación llevados a la zona de alberca.

Puede haber interrupciones de seguridad y al “USUARIO” se le pedirá salir de la alberca.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. – El “USUARIO” deberá atender las siguientes indicaciones dentro del área de la alberca:

1.- Se prohíbe ingresar al área de la alberca sin la supervisión de un “PROFESOR”, así mismo se prohíbe chapotear y jugar dentro de la alberca (luchar, empujarse, caballazos jalonease, aguantar la respiración bajo el agua sin supervisión, etc.) También se encuentra prohibido correr en la orilla de la alberca y colgarse de las líneas de flotación que dividen los carriles de la alberca; así como el invadir los demás carriles de la alberca en los cuales se esté impartiendo clases.

2.- Ingerir alimentos dos horas antes de la clase de natación.

3.- Omitir ingresar a la alberca con algún tipo de lesión o con alguna enfermedad contagiosa.

4.- Omitir nadar con prendas no autorizadas, como lo son anillos, aretes, pulseras relojes y/o cualquier otro objeto que pueda lastimar a los “USUARIO(S)” y/o “PROFESOR”. De igual forma no se deben de ingresar pelotas y más juguetes no autorizados.

5.-Utilizar cremas, aceites, lociones, bronceadores, ropa de algodón, o íntima que impida el desarrollo del entrenamiento a realizar

6.- Permanecer en el área de la alberca fuera del horario acordado con “ACUÁTICA BY SAMIL”.

7.- Meterse a los vestidores del sexo opuesto.

8.- Introducir equipos y aparatos electrónicos, cámaras fotográficas y/o de video, binoculares, tomar fotografías y/o videos sin la autorización de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. – El “USUARIO”, se obliga a obedecer todas las indicaciones que reciba del

“PROFESOR” y demás personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. – “ACUÁTICA BY SAMIL” cuenta dentro de sus instalaciones con área de estacionamiento exclusivo para los “USUARIO(S)”, “INVITADO(S)” y personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

En virtud de lo anterior “ACUÁTICA BY SAMIL”, le permite al “USUARIO”, ocupar el área de estacionamiento, exclusivamente durante el horario que le fue asignado, siendo su estancia bajo su propio riesgo, y previa exhibición de la credencial de afiliación y/o corbatín según las indicaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

EL “USUARIO” será el encargado de estacionar su automóvil de manera correcta, cerrarlo y tener todos los medios necesarios para su cuidado y protección. No deberá de dejar bienes o valores dentro del mismo y de hacerlo es bajo su propio riesgo. No existen lugares asignados ni apartados para el “USUARIO”.

Todo vehículo del “USUARIO(S)”, deberá de contar con seguro por los daños que pueda causar a las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, a los demás usuarios tanto en sus bienes y persona, así como al personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

En caso de no contar con póliza de seguro vigente al momento de hacer uso del estacionamiento, en caso de siniestro de cualquier tipo, deberá cubrir los daños ocasionados en su totalidad y a satisfacción de la parte afectada.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. – “ACUÁTICA BY SAMIL”, no cuenta con servicio de valet parking, ni de vigilancia especial para el área de estacionamiento. Por lo que, en caso de robo o daño del automóvil, los “USUARIO(S)”, deberá de ejercitar sus acciones legales en contra de quien resulte responsable, liberando a “ACUÁTICA BY SAMIL”, reservándose acción legal en su contra.

En el caso de sufrir o causar algún accidente “EL USUARIO” debe informar a ACUÁTICA BY SAMIL”; así cómo debe reparar los daños y cubrir las lesiones que pudiera ocasionar a cualquier persona.

Los conflictos que se presenten entre particulares deberán ser resueltos por las partes involucradas sin la intervención o menoscabo del patrimonio de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. – Dentro de las instalaciones destinadas para estacionamiento de “ACUÁTICA BY SAMIL”, la velocidad permitida no podrá exceder de 5 km/hora y se deberá conducir con precaución a fin de evitar accidentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. – Prohibiciones al “USUARIO”:

1.- Queda estrictamente prohibido permanecer en las áreas destinadas para estacionamiento, fuera de los horarios de servicio.

2.- Queda prohibido fumar e ingerir bebidas alcohólicas, o algún tipo de estupefaciente y sustancias no autorizadas por las autoridades sanitarias en el área de estacionamiento.

3.- Realizar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres, así como escuchar música a un alto volumen.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. – Para el caso de que se descomponga algún vehículo en el estacionamiento, deberá de ser retirado al término del horario de uso de las instalaciones que tenga acordado con “ACUÁTICA BY SAMIL”. Así mismo no podrá dejarse ningún vehículo dentro de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL” después del horario de cierre.

La contravención de lo estipulado en el párrafo anterior traerá consigo el uso de la grúa de la autoridad correspondiente, con las consecuencias legales o administrativas que el caso amerite, sin responsabilidad para “ACUÁTICA BY SAMIL”.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL ACCESOA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

ARTICULO CUADRAGÉSIMO. – El acceso de los usuarios a las instalaciones será restringido por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Cuando se lleve a cabo un evento aprobado por “ACUÁTICA BY SAMIL” que impida la realización de otras actividades;
  2. Por la falta de pago o mora en el pago de la cuota mensual y/o porque no se acredite algún pago
  3. La ausencia de entrenadores o personal responsable;
  4. Por haber sido sancionado con suspensión temporal o definitiva para el uso de instalaciones;
  5. Por condiciones climatológicas adversas o desfavorables que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los usuarios, y/o por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que impida el funcionamiento de “ACUÁTICA BY SAMIL”
  6. Cualquier acción o hecho cuya gravedad altere los fines sustantivos de la “ACUÁTICA BY SAMIL”
  7. Aquel que ejecute actos inmorales o rebeldía en el cumplimiento del “REGLAMENTO”

“ACUÁTICA BY SAMIL” PRIVILEGIARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE AVISAR A EL USUARIO DE DICHAS RESTRICCIONES, SIN QUE ELLO SEA OBLIGATORIO BAJO CIRCUNSTANCIA ALGUNA.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

DEL PERSONAL DE LAS INSTALACIONES DE ACUÁTICA BY SAMIL

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. – El Administrador general, Coordinador de las instalaciones deportivas y recreativas, los entrenadores, profesores, monitores y Personal Administrativo de “ACUÁTICA BY SAMIL”, son responsables directos de velar por el cumplimiento del presente “REGLAMENTO”.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. – En las instalaciones deportivas y recreativas solamente el personal autorizado por “ACUÁTICA SAMIL” podrá impartir clases y entrenamientos a través delo “PROFESOR” y/o “INSTRUCTOR”, y demás auxiliares en las disciplinas que se desarrollen en las instalaciones deportivas y recreativas, quienes deberán contar con la instrucción y capacidad que establezca “ACUÁTICA BY SAMIL”.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. – La enumeración de las faltas que se hace en los siguientes artículos es meramente enunciativa, pudiendo “ACUÁTICA BY SAMIL” establecer por analogía otras faltas y apreciar circunstancias modificativas que determinen una atenuación o agravación de las sanciones a imponer.

Las faltas que merezcan sanciones disciplinarias para el “USUARIO” incluyen tanto las faltas cometidas dentro de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”, como las cometidas fuera de las instalaciones sociales, pero directamente relacionadas con “ACUÁTICA BY SAMIL”.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. – Serán consideradas como faltas leves, las siguientes que se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:

  1. Faltas a la verdad e inducir a “ACUÁTICA BY SAMIL” en error sobre el domicilio, estado civil o cualquier otro dato administrativo del “USUARIO” o de los integrantes de su grupo familiar y/o de sus invitados.
    1. Realizar actos contra la limpieza, aseo e higiene, tales como: escupir en el suelo, tirar papeles o desperdicios fuera de los recipientes destinados para tal efecto.
    1. Utilizar vestimenta inadecuada según el sector de uso de las instalaciones sociales.
    1. Negarse a cumplir las indicaciones transmitidas por el personal de “ACUÁTICA BY SAMIL” cuando esta desobediencia sea calificada como leve o de menor importancia.
    1. Realizar colectas o distribuir folletos sin autorización previa de “ACUÁTICA BY SAMIL”.
    1. Tomar parte en riñas o alborotos de pequeña importancia.
    1. Descuidar todo lo que afecte a la conservación, utilización o limpieza de las instalaciones o mobiliarios “ACUÁTICA BY SAMIL”.
    1. Infringir levemente los Reglamentos de los diversos servicios existentes.
    1. Permanecer en las instalaciones fuera del horario acordado con “ACUÁTICA BY SAMIL”y/o sobrepasando la hora de cierre y permanencia dentro del “ACUÁTICA BY SAMIL”.
    1. Causar ruidos molestos, gritos o alborotos en las instalaciones sociales a niveles que puedan resultar molestos para las demás “USUARIO(S)”.
    1. Introducir animales, así como bicicletas u otros equipos motorizados en los lugares no autorizados.
    1. Faltar a las reglas del estacionamiento dentro de las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”.
    1. Quitar o dañar adornos, equipos o mobiliarios de los recintos que correspondan a “ACUÁTICA BY SAMIL”.
    1. Negarse a presentar la credencial para el acceso a las instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL” cuando le sea requerido.
    1. Cualquier otra falta análoga.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. QUINTO- Serán consideradas como faltas intermedias o semi graves, las siguientes que se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:

  1. Insultar, proferir amenazas, falta de respeto o dirigirse en términos indecorosos a los directivos, socios o empleados “ACUÁTICA BY SAMIL”.
  2. Causar en forma voluntaria daños o desperfectos a los bienes de “ACUÁTICA BY SAMIL” o demás usuarios.
  3. Falta de cumplimiento de normas establecidas en las leyes nacionales, ordenanzas municipales o las emanadas de la autoridad administrativa competente, y que pueda causar agravios a “ACUÁTICA BY SAMIL”; así como también la falta de acatamiento a las indicaciones y/o instrucciones formuladas por el personal cuando la desobediencia pueda ser calificada de grave tanto por el hecho en sí, como por sus consecuencias.
  4. Modificar los elementos de control o los anuncios establecidos en las pizarras, vitrinas, tableros o paneles de anuncio, de “ACUÁTICA BY SAMIL”.
  5. Actuar en forma imprudente, poniendo en riesgo la integridad física de las personas o que causen daños materiales a los bienes de “ACUÁTICA SAMIL”, de los usuarios y/o de terceras personas.
  6. Negarse a exhibir su credencial para aclarar cualquier acto punible o cuando así lo solicite el personal de “ACUÁTICA BY SAMIL” en el desempeño de su cargo.
  7. La reincidencia en las faltas leves.
  8. Cualquier otra falta análoga.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO– Serán consideradas como faltas graves, las siguientes que se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:

  1. El apoderamiento indebido de bienes de “ACUÁTICA BY SAMIL”, de los demás “USUARIO(S)” o de terceros.
  2. La agresión física al personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”, así como su tentativa.
  3. La agresión verbal al personal de “ACUÁTICA BY SAMIL”, los demás “USUARIO(S)” o “INVITADO(S)”, en especial aquellas expresiones que afecten el honor y la reputación de las personas.
  4. Las faltas a las normas del pudor o su tentativa.
  5. La embriaguez acompañada de conducta violenta o escandalosa.
  6. Prestar o entregar la credencial de filiación u otros documentos a terceros para disimular la situación de “SOCIO(S)”, y/o “USUARIO(S)”, infringiendo los servicios de control y vigilancia establecidos por “ACUÁTICA BY SAMIL”.
  7. Las acciones u omisiones contrarias a las buenas costumbres o a la moral.
  8. Falsificar documentación o falsear datos en los documentos de “ACUÁTICA BY SAMIL”
  9. Cualquier actitud o manifestación maliciosas del “USUARIO” tendiente a desprestigiar a “ACUÁTICA BY SAMIL” y/o su personal realizado por cualquier medio, así como las falsas o engañosas alegaciones que induzcan a sorprender la buena fe de la Comisión Directiva.
  10. La reincidencia en las faltas intermedias.
  11. La reincidencia en las faltas leves.
  12. Cualquier otra falta análoga.

CAPÍTULO

DÉCIMO TERCERO DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO CUADRAGESIMO SÉPTIMO. – Corresponde a “ACUÁTICA BY SAMIL”, la aplicación de las sanciones a las que se refiere este “REGLAMENTO” por medio de la comisión directiva que para tal efecto se establezca.

La inobservancia a cualquiera de las disposiciones de este “REGLAMENTO”, y/o de las demás disposiciones que sean aplicables en términos de la legislación vigente es causal para imponer las sanciones que correspondan al “USUARIO”, de acuerdo con lo estipulado en el presente capítulo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. – Las sanciones que pueden aplicarse al “USUARIO” por las faltas y/o violaciones al presente Reglamento serán:

  1. Retiro de las instalaciones;
    1. Amonestación verbal y/o por escrito, y
    1. Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones
    1. Expulsión sin derecho a reingreso.

Las sanciones se aplicarán independientemente de la reparación material del daño causado a las instalaciones deportivas y recreativas, o de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos.

Las sanciones mencionadas, se aplicarán al “USUARIO”, de manera personal y no afectará a las demás personas del núcleo familiar.

Las personas que sean sorprendidas haciendo uso de instalaciones deportivas y recreativas sin tener la autorización, serán retiradas del lugar.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. – Las faltas serán sancionadas de la siguiente forma:

LEVES:

  1. Con amonestación verbal con apercibimiento.
    1. Con amonestación por escrito.
    1. Con suspensión en el acceso y goce de las instalaciones sociales y deportivas de “ACUÁTICA BY SAMIL”

por un periodo que no será superior a una semana

GRAVES

  1. Con suspensión en el acceso y goce de las instalaciones sociales y deportivas de “ACUÁTICA BY SAMIL” de manera indefinida y hasta el vencimiento de la vigencia del contrato de prestación de servicios.

Para el caso de haber efectuado pagos del servicio por anticipado, el reembolso se hará previa solicitud por escrito, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, aplicando como pena económica, el equivalente al 20% del total del pago efectuado.

  • Con la expulsión de “ACUÁTICA BY SAMIL”, y sin derecho a poder afiliarse de nueva cuenta y de manera definitiva.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. – “ACUÁTICA BY SAMIL” establecerá las bases de colaboración con Protección Civil sobre el cumplimiento de este Reglamento y para apoyo a los coordinadores de las instalaciones, cuando lo soliciten.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- “ACUÁTICA BY SAMIL” modificará este “REGLAMENTO”

cuando lo considere necesario para beneficio del servicio prestado.

ARTÍCULO QUINCUGÉSIMO SEGUNDO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por ACUÁTICA BY SAMIL conforme a la normatividad vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente “REGLAMENTO” entrará en vigor a partir del día de apertura y uso de instalaciones de “ACUÁTICA BY SAMIL”.

XAGO BY SAMIL, S.A. DE C.V.

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